FUTBOL

Suspensiones de 10 fechas a los ayudantes de campo de Tiro Federal y DT de Los Picapiedras en sexta división

Se conoció en forma completa el fallo pendiente del Tribunal de Disciplina del partido de 6ta división jugado 18 de mayo de 2024.

El fallo en sus Considerandos y parte Resolutivo que firman los Dres Eduardo Isasi, Martín Torres y el CPN Gonzalo Chiacchio es el siguiente.

“CONSIDERANDO:

Que el árbitro del encuentro informa que una vez finalizado el mismo, expulsó al Ayudante de Campo del Club Tiro Federal Sr. Gabriel Mansilla (DNI 30.490.577) y al DT del Club Los Picapiedras Sr. Nicolás Rositano (DNI 28.061.828), por tomarse a empujones y golpes de puño mutuamente.

Que continúa el colegiado informando que también luego de finalizado el encuentro, expulsó a los jugadores del Club Tiro Federal Juan Vegas (DNI 50.393.207) por aplicarle una patada en el pecho a un jugador adversario y al jugador León Olive (DNI 50.670.165) por aplicarle un golpe de puño en el rostro a un jugador adversario.

También informa la autoridad arbitral que, a raíz de lo ya relatado, se produjo el ingreso de personas de ambas parcialidades totalmente ajenas al cotejo, incentivando y motivando la violencia, con insultos hacia los jugadores y hacia la terna arbitral.

Que el Tribunal en Fallo del 22 de mayo de 2024, suspendió provisionalmente a todos los imputados ya mencionados, otorgándoseles 5 días de plazo para que formulen su descargo y confiriendo similar traslado a los Clubes involucrados por el ingreso de sus simpatizantes.

Que el Ayudante de Campo del Club Tiro Federal Gabriel Mansilla y sus jugadores Juan Vegas y León Olivé formularon sus descargos, por lo que debe darse por cumplido el requerimiento en cuanto al aspecto formal.

Que el DT del Club Los Picapiedras Nicolás Rositano no presentó su descargo, por lo que corresponde tenerlo en rebeldía y en esa condición se lo juzgará (Art. 8 RTyP).

Que el Ayudante de Campo Mansilla expresa en su descargo –entre otras consideraciones- que su accionar se debió a que en días previos al encuentro y también durante un encuentro anterior, habían recibido por parte de sus rivales burlas, insultos, cargadas, las que continuaron durante el desarrollo del encuentro bajo análisis.

Que los argumentos esgrimidos por el imputado Mansilla, no logran morigerar su responsabilidad por tomarse a golpes de puño con el DT adversario una vez finalizado el encuentro.

Que debe tomarse como agravante de la situación en análisis, que el mismo es un formador de jóvenes de 13 años, y que la violencia física por parte de los adultos no es el mensaje adecuado, ni pertinente que debe tener un formador deportivo.

Que la apreciación expuesta en el párrafo anterior, es aplicable también al DT Rositano al que se juzga en rebeldía.

Que los jugadores del Club Tiro Federal Vegas y Olivé, en sus descargos reconocen los hechos relatados en el informe arbitral y, en ambos casos, reconocen el error de su accionar pidiendo disculpas.

Que los Clubes Tiro Federal y Los Picapiedras, evacuaron el traslado que se les confiriera por el ingreso de sus simpatizantes al campo de juego, reconociendo ambas Instituciones, que los hechos ocurrieron como se describen en el informe arbitral, asumiendo su responsabilidad. También afirman estar trabajando en sus Instituciones para que éstos hechos no vuelvan a ocurrir.

Por ello, EL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA CHASCOMUNENSE DE FÚTBOL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Sancionar con diez (10) fechas de suspensión al Ayudante de Campo del Club Tiro Federal Gabriel Mansilla (DNI 30.490.577), por tomarse a empujones y golpes de puño con el DT del equipo adversario (Arts. 200 inc. a) p. 1, 203 y 287 del RTyP).

ARTÍCULO 2°: Sancionar con diez (10) fechas de suspensión al DT del Club Los Picapiedras Nicolás Rositano (DNI 28.061.828), por tomarse a empujones y golpes de puño con el Ayudante de Campo del equipo adversario (Arts. 200 inc. a). p.1, 203 y 287 del RTyP.

ARTÍCULO 3°: Sancionar con dos (2) fechas de suspensión a los jugadores del Club Tiro Federal Juan Vegas (DNI 50.393.307) y León Olivé (DNI 50.670.165) por agresión al adversario (Art. 204 RTyP).

ARTÍCULO 4°: Sancionar a los Clubes Tiro Federal y Los Picapiedras, con una multa equivalente al valor de 30 entradas ($60.000), por el ingreso de sus parcialidades al campo de juego (Arts 83 y 84 del RTyP).

ARTÍCULO 5°: Comuníquese a los Clubes Tiro Federal y Los Picapiedras, a la Liga Chascomunense de Fútbol y a las Asociaciones de Árbitros. Cumplido. Archívese”.

Suspensiones de 2 a 6 fechas por las expulsiones e incidentes en 4ta división en clásico Lefu-Pila

En relación al partido que el 18 de mayo de 2024, en el Estadio Higinio Aparicio, se celebró en cuarta división el Tribunal de Disciplina dispuso sanciones de entre 6 y dos fechas a los jugadores expulsados e informados.

En un detallado informe el cuerpo penalicio en sus considerandos expresa lo siguiente

“CONSIDERANDO: Que el árbitro del encuentro informa de distintas expulsiones que ordenara durante el transcurso del juego y una vez finalizado el mismo, a saber

1) Jugador del Club LEFU Joaquín Landa (DNI 48.165.484), por conducta violenta, propinando varios golpes de puño en el rostro al rival estando los dos en el suelo enredados, estando el balón en juego, pero no en disputa.

2) Jugador del Club Pila Tomás Bedoya (DNI 47.158.902), por conducta violenta, le propina varias patadas a un jugador rival en las piernas, estando el balón en juego, pero no en disputa.

3) En la misma jugada relatada en el punto anterior, expulsa al Jugador del Club LEFU Ciro Matos (DNI 48.164.850) por propinarle un golpe de puño en el rostro al rival ya mencionado Tomás Bedoya. Asimismo, agrega en el informe que el Jugador Matos estando expulsado, trepó al alambrado ingresando al campo de juego para golpear a jugadores del club rival.

4) Finalizado el encuentro observó a los jugadores del Club Pila Bautista Chesini (DNI 48.303.476) y Cristopher Hermida (DNI 46.629.343), enfrentándose a la parcialidad local con insultos y gestos obscenos, incitando a la violencia, lo que dio inicio a una serie de empujones y golpes entre los jugadores de ambos equipos.

5) Que en el incidente relatado en el punto anterior y en el intercambio de golpes identificó a los jugadores del Club LEFU Pablo Martínez (DNI 48.165.459) quien le arrojaba golpes de puño en la espalda a un rival corriéndolo por gran parte del terreno de juego, mientras que parte del plantel intentaba pararlo y al Jugador Tomás Narvaja (DNI 48.165.494) arrojando varios golpes de puño al rival en la cara e insultando a los demás jugadores.

Finaliza el colegiado poniendo de relieve la actitud colaborativa de los Presidentes de ambas Instituciones y acompañando certificado médico acercado por el Presidente del Club Pila, dónde se informa que el Jugador Tomás Bedoya (DNI 47.158.902), tiene una fractura en su nariz.

Con motivo de todo lo narrado, el Tribunal en Fallo del 22 de mayo de 2024, suspendió provisionalmente a todos los expulsados, dándoles traslado para que presentaran sus descargos.

Que no obstante estar debidamente notificados, los jugadores del Club LEFU Joaquín Landa, Ciro Matos, Pablo Martínez y Tomás Narvaja, no presentaron su descargo, por lo que se les da por perdidos sus derechos y se los juzgará en rebeldía (Art. 8 RTyP).

Que el Club Pila por intermedio de su presidente, manifiesta que presenta descargo en representación de la Institución, respecto a la conducta endilgada a los jugadores Tomás Bedoya, Bautista Chesini y Cristopher Hermida, pretendiendo una defensa del accionar de los mismos. Que claramente el Artículo 8 del RTyP determina que es el propio imputado el que debe ejercer su defensa y que en el escrito de la intervención en la falta que se le atribuye, su firma debe ser ratificada por el presidente o secretario del Club al que pertenece.

Que esta intervención personal del jugador imputado no puede ser sustituida por la defensa que trata de efectuar el presidente del Club Pila, por tanto, debe tenerse como no presentados los descargos por los jugadores Bedoya, Chesini y Hermida y, ante ello, se los juzgará en rebeldía (Art. 8 RTyP).

Que el árbitro en su informe efectúa un relato claro y pormenorizado de los hechos sucedidos que lo llevaron a disponer las expulsiones.

Que este Tribunal en reiterados pronunciamientos ha dejado claro el valor probatorio que debe asignarse a los informes de los árbitros, en el sentido que no obstante admitir prueba en contrario, generan un grado de certeza suficiente acerca de que los hechos ocurrieron tal como fueron narrados en el mismo. Que como ya se ha expresado, los imputados son juzgados en rebeldía, por lo que debe tenerse por válido lo expresado en el informe arbitral”.

En su parte dispositiva, EL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA CHASCOMUNENSE DE FÚTBOL RESUELVE

“ARTÍCULO 1°: Suspender por cinco (5) partidos al jugador del Club LEFU Joaquín Landa (DNI 48.165.484), por conducta violenta, propinando varios golpes de puño en el rostro al rival estando ambos en el suelo (Art. 200 inc. a) p. 1 RTyP)).

ARTÍCULO 2°: Suspender por tres (3) partidos al jugador del Club Pila Tomás Bedoya (DNI 47.158.902), por conducta violenta propinando varios puntapiés en las piernas del adversario (Art. 204 RTyP).

ARTÍCULO 3°: Suspender por seis (6) partidos al jugador del Club LEFU Ciro Matos (DNI 48.164.850), por conducta violenta al aplicarle un golpe de puño al adversario provocando la fractura de su tabique nasal e ingresar al campo de juego luego de su expulsión para agredir a jugadores rivales (Arts. 199, 200 inc. a) p. 1 y 287 del RTyP).

ARTÍCULO 4°: Suspender por tres (3) partidos al jugador del Club Pila Bautista Chesini (DNI 48,303.476) , por incitar a la violencia con gestos obscenos e insultos hacia la parcialidad rival provocando con esa acción gresca entre jugadores (Arts. 205 y 287 RTyP).

ARTÍCULO 5°: Suspender por tres (3) partidos al jugador del Club Pila Cristopher Hermida (DNI 46.629.343), por incitar a la violencia con gestos obscenos e insultos hacia la parcialidad rival provocando con esa acción gresca entre jugadores (Art, 205 y 287 RTyP).

ARTÍCULO 6°: Suspender por tres (3) partidos al jugador del Club LEFU Pablo Martínez (DNI 48.165.459) por arrojar golpes de puño en la espalda al rival corriéndolo por el terreno de juego (Art, 287 RTyP).

ARTÍCULO 7°: Suspender por tres (3) partidos al jugador del Club LEFU Tomás Narvaja (DNI 48.165.494) por arrojar golpes de puño al adversario (Art. 200 inc. a) p.1).

ARTÍCULO 8°: Comuníquese a los Clubes LEFU y Pila, a la Liga Chascomunense de Fútbol, a la Asociaciones Arbitrales. Cumplido, archívese”.

Dos fechas para el jugador de Nápoli, Cáceres Leites

En relación al partido de primera división, Unión-Nápoli de 1ra división, el Tribunal liguista informó.

“CONSIDERANDO

Que la autoridad arbitral informa que expulsó al Jugador del Club Napoli Marcos Cáceres Leitez (DNI 43.102.307), por aplicar una patada a la altura del tobillo a un jugador adversario estando el balón en juego y en disputa.

Que a raíz de esa infracción el Jugador del Club Unión Deportiva Franco Moya (DNI 46.264.121), fue retirado del campo de juego y trasladado al nosocomio más cercano.

Que en Fallo del 22 de mayo de 2024, se suspendió provisionalmente al Jugador Cáceres Leitez, otorgándosele un plazo de cinco días para que presente su descargo.

Que el imputado hizo uso de su derecho, presentando el descargo en tiempo, por lo que deben darse por cumplidos los requisitos formales.

Que en el mismo el jugador Cáceres Leitez manifiesta que no tuvo intención de golpear al rival y que no lo golpeó en su tobillo.

Que el contacto se produce a la altura de la cadera cuándo el jugador contrario se interpuso entre la pelota y su cuerpo, en el momento en que iba a despejar el balón (sic). Continúa afirmando que inicialmente el árbitro le mostró tarjeta amarilla y que luego éste modificó su decisión al percatarse de la lesión del jugador contrario y que en ningún momento actuó con mala intención, ni con violencia. Adjunta un video.

Que el informe arbitral relata adecuadamente la jugada en la que decide expulsar al jugador imputado y, el video acompañado cómo prueba para desacreditarlo, lejos está de conmoverlo. Que claramente se observa en el mismo que el jugador Cáceres Leitez impacta desde atrás y con su pierna derecha, sobre la pierna izquierda del rival. Lejos de mostrar como dice el imputado que el contacto de produce a la altura de la cadera, se observa con nitidez que el impacto es sobre la pierna izquierda del adversario en forma brusca y con excesivo uso de la fuerza.

Que ya ha sostenido este Tribunal en reiteradas ocasiones, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo ante medios probatorios directos, puede desacreditarse ese valor.

Que el video acompañado como prueba de los dichos del imputado, lejos de apoyarlo, afirman la veracidad del informe arbitral. Que debe tenerse como atenuante, al momento de sancionar, la falta de antecedentes del jugador Caceres Leitez. (Arts. 32, 33 y 34 RTyP).

Por ello, EL TRIBUNAL DE PENA DE LA LIGA CHASCOMUNENSE DE FÚTBOL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Suspender por dos (2) partidos al jugador del Club Napoli, Marcos Cáceres Leitez (DNI 43.102.307), por juego con uso excesivo de la fuerza (Art. 204 RTyP).

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al jugador, al Club Napoli Argentino, a la Liga Chascomunense de Fútbol y los Colegios Arbitrales. Cumplido archívese”