Fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Chascomunense revocó la sanción a jugador y generó polémica
Fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Chascomunense revocó la sanción a Facundo Alfonsín, de la 5ta de Atlético Chascomús, y generó polémica con Club Belgrano, que jugará la final del Torneo Clausura en el Blazina Martínez bajo protesta.
La decisión:
Con fecha de ayer, 15 de diciembre el Tribunal de Penas de la LCHF emitió el fallo N° 038.
En el Visto de la Resolucion se hace mención que “en el Fallo 36 del 13 de diciembre de 2023, se sancionó al jugador del Club Atlético Chascomús, Facundo Alfonsín, con dos fechas de suspensión por infracción al Art. 184 del RTyP, con motivo de aplicarle un golpe en el rostro al rival”.
En tanto en los Considerandos se hace referencia que “en tiempo y forma el jugador sancionado solicita la revisión de la pena, bajo el argumento que no fue él quien aplicó un golpe en el rostro del rival, acompañando en su defensa, un video del momento en que se produce la jugada que motivó su expulsión”.
“La sanción al jugador Alfonsín, se justificó en el informe arbitral, dónde se relatan los hechos conforme los observó la autoridad del encuentro” expresa más adelante otros de los fundamentos.
En el siguiente considerando se indica que “el reclamante acompaña en su defensa videos donde puede apreciarse, si bien con algún grado de dificultad, que no resultaría él quien golpeó el rostro del jugador del Club Belgrano”.
“La jugada en cuestión, previo a la ejecución de un tiro libre, dónde se produce generalmente amontonamiento de jugadores de ambos equipos, puede haber llevado a la autoridad arbitral a confundir al supuesto infractor” sostiene el Tribunal.
Seguidamente el cuerpo punitivo considera que si bien “el informe arbitral hace plena fe de los hechos que relata, ello no resulta óbice a que, en casos como el bajo examen, donde a partir de un elemento probatorio nuevo incorporado a las actuaciones, puede inferirse que no fue el jugador Facundo Alfonsín quien golpeó en el rostro a su adversario”.
En tal sentido explica y reitera que la “jugada en análisis se produce en forma rápida y en un amontonamiento de jugadores, que pudo haber llevado a la autoridad arbitral a confundir al agresor”.
En ese punto y en razón de “la nueva prueba acompañada hace que, ante la duda, deba estarse a favor del imputado (Arts. 32, 33 y 39 RTyP).
En tal sentido el Tribunal de Penas resolvió por el artículo 1° “Dejar sin efecto la suspensión de dos fechas que se le aplicara al jugador del Club Atlético Chascomús Facundo Alfonsín, en el Fallo 36 del 13 de diciembre de 2023, quedando el mismo habilitado para actuar (Arts. 32, 33 y 39 RTyP)”.
El Artículo 2°, es de forma.
EL RECLAMO DEL CLUB GRAL BELGRANO QUE JUGARÁ BAJO PROTESTA EN 5ta DIVISIÓN
En conocimiento de este fallo del Tribunal que revocó la sanción a Facundo Alfonsín, el Club Belgrano presentó notas a la Mesa Directiva yal Tribunal de Disciplina.
En su nota al presidente liguista Luis Seillant, se cuestionan los argumentos esgrimidos por el Tribunal para dejar sin efecto la sanción al jugador, tomándose como elementos a su favor que el cuerpo punitivo admita que en el video presentado se observa “con algún grado de dificultad, que no resultaría él quien golpeó el rostro del jugador del Club Belgrano”.
Consideran que era obvio que el jugador iba “a presentar un video que no es claro, con el objetivo de eludir la sanción”.
En ese marco acompañan su reclamo en el que señalan “que se acompaña elemento probatorio que no deja lugar a dudas sobre la agresión del jugador Alfonsín”.
En tal sentido con este hecho probatorio que adjuntan, los directivos belgranenses apuntan que la sanción sea revocada y se le imponga una sanción al jugador.
Los directivos de Club Belgrano estiman que en caso de no resultar claro el video acompañado, se deberá dar fé con el informe del árbitro.
En ese contexto expresan que jugarán el partido “bajo protesta” aduciendo la presencia del jugador Alfonsín y solicitarán la quita de los puntos de Atlético.
No obstante solicitan a la Liga que la Comisión Directiva de la entidad “ponga un poco de cordura y actúe de oficio suspendiendo provisionalmente al jugador, hasta la nueva resolución a dictarse ante el pedido de revocatoria y apelación en subsidio”.
Por otra parte se señala que el Tribunal incurre “en errores de forma en la resolución dictada, que no es clara en cuanto a especificar el fallo sobre el que está actuando”, por lo que la misma “será atacada más allá de lo inverosímil de su contenido por las fallas de formas en su redacción, lo que a todas luces hace suponer una celeridad, la cual hizo incurrir en un error formal, por quitar la sanción al jugador de Atlético Chascomús”.