FUTBOL

El fallo completo del Tribunal de Penas que le dio por ganado a IFC de Castelli el partido de la 10ma fecha ante el Lefu

 En la noche del viernes el Tribunal de Penas de la Liga dio a conocer el fallo del partido de la 10ma fecha (3ra de las revanchas) de primera división entre IFC de Castelli y Lefu Club de Lezama.

En cancha el encuentro finalizó 1-0 para los lezamenses con gol de Gastón Landa, pero el IFC protestó el partido aduciendo la indebida inclusión del autor de gol en razón que con fecha 23 de mayo el Tribunal lo había suspendido por una fecha.

El reclamo de la entidad castellense prosperó porque del cotejo de planillas de partidos surgió          que el jugador Gastón Landa había llegado a las cinco amarillas en el partido de la 9na fecha que su equipo jugó ante Pila.

El Lefu en su descargo había esgrimido que en el sistema Comet figuraba con cuatro amarillas.

Sin embargo el Tribunal además de considerar que el club lezamense como el resto de las entidades afiliadas fueron informadas de dicho falla y en consecuencia Lefu Club no podía alegar desconocimiento, el cuerpo punitivo liguista que preside el Dr. Eduardo Isasi remarcó en los considerandos del fallo, el rol y las atribuciones que posee.

En tal sentido afirmó que “los Fallos dictados por el Tribunal…no pueden ser soslayados, ni evadidos en su cumplimiento, dado que ellos están por encima de lo que diga, en este caso, el sistema Comet”.

En consecuencia, marcó su competencia y autoridad por sobre el sistema Comet y cualquier otra circunstancia que se pretende esgrimir. Lo cual parece lógico, pero que además fija una posición respecto a las funciones y atribuciones que le concede el estatuto de la Liga, como el propio Reglamento de Transgresiones y Penas.

El fallo que le aseguró la clasificación al IFC fue recibido con satisfacción en la previa del clásico de Castelli,  en las filas del rojo de la calle Bolívar de esa localidad. En cambio naturalmente no fue bien recibido y produjo malestar en las filas lezamenses, que además consideran se han visto afectados por varias situaciones sucedidas en los últimos meses que hasta podrían llevarlos a tomar alguna medida bastante fuerte, como abandonar el actual certamen.

EL FALLO DICTADO

TRIBUNAL DE PENAS LCHF Chascomús, 16 de JUNIO de 2023 RESOLUCIÓN N° 007-2023

VISTO, que por nota del 5 de junio de 2023, el Club Independiente de Castelli protesta el partido de Primera División jugado el 4 de junio de 2023 entre dicha Institución y el Lefu Club y,

CONSIDERANDO:

Que el Club Independiente de Castelli, por nota firmado por su Presidente y Secretaria protesta el partido en los términos del art. 13 del RTyP, por la inclusión indebida en el encuentro que se disputara el 4 de junio de 2023 entre el Club Independiente vs el Lefu Club y en los términos del art. 107 inc. a) del R.T.y P, del jugador Gastón Landa (DNI 35.408.972), perteneciente al Club Lefu.

Que acompaña como prueba de su reclamo la planilla del partido citado, para demostrar que el jugador Landa integró el equipo de Lefu, a pesar de que estaba suspendido por haber llegado al límite de amonestaciones, conforme fallo del Tribunal N° 9 del día 23 de Mayo de 2023, que también adjunta.

Que solicita se sancione al Club infractor con la pérdida del partido y se le otorguen los puntos a su Club.

Que el peticionante presentó su reclamo en escrito duplicado firmado por su Presidente y Secretaria, hizo una clara explicación de los hechos, hizo su pedido concreto y depositó en caución la suma de $ 90.000 (Arts. 13 y 14 del RTyP), por lo que debe tenerse por cumplido, en el aspecto formal lo exigido reglamentariamente (Art. 15 inc. a) RTyP).

Que a efectos de no afectar el derecho de defensa, se dio traslado del reclamo al Lefu Club, quien por nota del 9 de junio de 2023 rechaza por improcedente el reclamo del Club Independiente de Castelli, solicita se confirme el resultado de la victoria por un gol a cero para su Institución en el encuentro ya citado, por lo que debe tenerse por presentado el descargo en tiempo y forma.

Que el Lefu Club manifiesta que nunca habrían cometido la infracción de incluir en un encuentro a un jugador inhabilitado y que su jugador Gastón Landa no se encontraba suspendido por acumulación de 5 tarjetas amarillas.

Que como prueba de sus dichos, el Club Lefu adjunta en copia un ejemplar de la Planilla del Sistema Comet, para intentar demostrar que al momento del encuentro el jugador Landa contaba con 4 tarjetas amarillas.

Que adentrándonos en el exámen de las actuaciones, surge que éste Tribunal por fallo publicado en el Boletín N° 009 del 23 de mayo de 2023, suspendió al jugador Gastón Landa (DNI 35.408.972), por haber llegado al límite de amonestaciones, conforme lo dispone el art. 208 del RTyP.

Que por consiguiente, en el encuentro celebrado el 4 de junio entre el Club Independiente de Castelli vs. Lefu Club, el jugador Landa se encontraba inhabilitado para actuar.

Que el argumento del Lefu Club respecto a que en el Sistema Comet no figuraba el citado jugador con 5 amarillas, no es válido ni suficiente para su defensa, dado que la carga en dicho sistema la efectúa la Liga Chascomunense de Fútbol y todos los Clubes integrantes de la Liga deben remitirse indefectiblemente a los fallos dictado por éste Tribunal quien tiene la potestad y jurisdicción para el juzgamiento y para la aplicación de sanciones.

Que el Fallo 009 del 23 de mayo de 2023 fue notificado al Lefu Club en tiempo y forma , por lo que no puede alegar desconocimiento del mismo.

Que ante el citado fallo, si el Lefu Club consideraba que la suspensión del jugador Landa por haber llegado al límite de amonestaciones no era la correcta, tenía la instancia de reclamo ante éste Tribunal, cosa que no hizo ni en tiempo, ni en forma.

Que si bien hubo un defecto en la carga del sistema Comet, el Fallo N° 009/23 que sanciona al jugador Gastón Landa con una fecha de suspensión por haber llegado al límite de amonestaciones es correcto conforme la documentación obrante en éste Tribunal.

Que conforme surge de las planillas obrantes en éste Tribunal, el jugador Gastón Landa (DNI. 35.408.972), fue amonestado en los siguientes encuentros: Lefu vs Ades el 19 de marzo de 2023 Pila vs Lefu el 26 de marzo de 2023 Lefu vs. Independiente el 2 de abril de 2023 Belgrano vs. Lefu el 9 de abril de 2023 Lefu vs Pila el 21 de Mayo de 2023

Que el Fallo 009/23 fue dictado el 23 de mayo de 2023, es decir, dos días después de que el citado jugador llegara al límite de amonestaciones.

Que el Lefu Club no puede alegar desconocimiento de los Fallos dictados por el Tribunal y debe saber que los mismos no pueden ser soslayados, ni evadidos en su cumplimiento, dado que ellos están por encima de lo que diga, en éste caso, el sistema Comet.

Que a fuerza de ser reiterativos, debe quedar absolutamente claro que el Lefu Club no podía desconocer el Fallo 009/23 y que sabía que el jugador Landa se encontraba inhabilitado para actuar en el encuentro con Independiente de Castelli.

Que en función de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la protesta incoada por el Club Independiente de Castelli contra el Lefu Club, dándole por perdido a éste último el partido de Primera División que disputaran el 4 de junio de 2023 por inclusión en su equipo de un jugador inhabilitado y otorgando los puntos al Club reclamante, el que quedará registrado con cero gol para el Lefu Club y un gol para Independiente de Castelli (Arts. 107 inc. a), 152 del RTyP).

Que en función de lo expuesto en el considerando anterior, corresponde la devolución al Club Independiente del importe caucionado por derecho de protesta (Art. 21 del RTyP).

Por ello, EL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA CHASCOMUNENSE DE FÚTBOL RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Hacer lugar a la protesta del Club Independiente de Castelli respecto del encuentro de Primera División celebrado el 4 de junio de 2023 entre el Club Independiente de Castelli vs Lefu Club, por la inclusión por parte de ésta última institución del jugador Gastón Landa (DNI 35.408.972) quien se encontraba inhabilitado para actuar conforme Fallo 009/23, dándole por perdido el partido al Lefu Club, registrándose el resultado del encuentro de un gol para Independiente de Castelli y cero gol para Lefu Club y adjudicando al reclamante los tres puntos.

ARTÍCULO 2°: Disponer, conforme lo resuelto en el artículo 1°, la devolución al Club Independiente de Castelli de la suma depositada en caución (Art. 21 RTyP).

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, a los Clubes Independiente de Castelli, al Lefu Club, a la Liga Chascomunense de Fútbol, al Colegio de Árbitros. Cumplido, archívese.