FUTBOL

Cuatro fechas de suspensión para los DTs de Club Belgrano y El Salado tras pelea entre ellos en el clásico

El Tribunal de Penas de la LCHF dio a conocer las sanciones aplicadas esta semana tras los partidos del pasado fin de semana. En el caso de primera división masculina las sanciones no superaron una fecha. En cambio en la femenina hubo sanciones de dos o tres fechas.

Asimismo se dio a conocer el fallo del partido entre Belgrano y El Salado, de la fecha 4, y en particular de los dos técnicos (Granara y País) que terminaron entre sí en una agresión.

El detalle de las sanciones aplicadas son las siguientes en primera división masculina.

-Un partido de suspensión. Diego Frailuna (Deportivo) 186 (agravio al árbitro); Axel Broqua, Rogelio Castaño (ambos de Pila), Gastón Landa (Lefu Club), Facundo Cosentini (Belgrano).

-Tercera división. Lucas Martínez (Deportivo), Juliano Brest (UVE), Juan Izurieta (Belgrano), todos un partido.

-Cuarta división. Franco Jaime (IFC), un partido.

-Quinta división. Jeremías Correa, Santino Brucetta (Deportivo), un partido.

-Femenino. María Uribarri (Unión) 3 partidos; Florencia Rossi (Unión) 2 partidos; Oriana Torres y Rocío Sánchez (ambas Racing) 1 partido.

CUATRO FECHAS Ó $ 64.000

A LOS DT GRANARA Y PARIS 

“VISTO, que por Resolución N° 14/23, se corrió traslado al DT de Primera División del Club El Salado, Sr. Gustavo París (DNI 23.667.837) y al DT del Club Social de General Belgrano Sr. Granara Raúl(DNI 23417028) para que efectuaran sus descargos y,

CONSIDERANDO:

Que el 24 de setiembre del corriente año se disputó el encuentro de Primera División entre el Club Belgrano vs el Club El Salado, dónde el árbitro del encuentro informó que a los 96 minutos se originó una gresca generalizada, sin que pudiera identificar a las personas involucradas.

Que no obstante lo expuesto, obra en el Tribunal un video dónde claramente se observa a los imputados tomarse a golpes de puño, por lo que se decidió darles traslado para que ejercieran su defensa.

Que ambos imputados ejercieron su derecho, presentaron sus descargos en tiempo y forma, por lo que debe darse por cumplido ésta etapa formal.

Que el DT Granara, luego de efectuar un relato desde su subjetiva visión de cómo de iniciaron los incidentes, manifiesta que le pareció comprender que el DT de ADES estaba agrediendo a uno de sus jugadores.

Que continúa afirmando que, desde su perspectiva, observó un movimiento de brazos y su puño cerrado (se refiere al DT Paris), por lo que estimó que había agredido a uno de sus jugadores, por lo que intentó agarrarlo.

Que sigue relatando que el DT de ADES le lastimó el rostro y se colocó en posición de boxeo con lo puños cerrados, desencadenándose los hechos que se observan en el video.

Que afirma que en 40 años en las canchas de fútbol, como jugador o como técnico, nunca había tenido un altercado de éstas características.

Que afirma también que pidió disculpas públicas, haciendo lo propio con sus jugadores y que solicita que al momento de disponerse una sanción se tengan en cuenta sus antecedentes. Que por su parte el DT. Gustavo París, en su descargo, y también desde su subjetiva visión, manifiesta haber actuado en defensa propia, dado que al momento de intentar separar a un jugador lo sorprendió desde atrás el DT Granara, sujetándolo del cuello y con claras intenciones de pelear y golpear.

Que continúa afirmando que con su descargo no pretende justificar su accionar, dado que todas las personas que trabajan para la Institución están alineadas con un mensaje de respeto y comportamiento deportivo y que ha presentado sus disculpas a la CD de su Club y a sus distintas categorías.

Que ambos imputados reconocen los hechos que se les endilgan, por lo que debe tenerse por admitido y probado que se tomaron a golpes de puño en el final del encuentro de Primera División ya indicado.

Que reconocidos cómo están los hechos investigados, debe resaltarse que ambos DT de Primera División ocupan un lugar preponderante en sus respectivos clubes y que su accionar en nada contribuye a la armonía que debe prevalecer en un encuentro deportivo, donde los estados de ánimo pueden ser alterados con mayor facilidad, resultando permeables acondicionamiento externos.

Que ante ello, es importante exigirles a los mayores responsables de cada equipo, que sean ellos, al momento de disputar un encuentro deportivo, que su accionar se condiga con las nociones de prudencia, templanza y respeto, dignas de ser imitadas por sus dirigidos.

Ellos son el espejo en el que deben mirarse sus jugadores. Que ambos imputados, han reconocidos los hechos y, asimismo, ambos también muestran arrepentimiento y piden disculpas, situación que también debe ser valorada, dado que más allá del carácter punitivo de las sanciones a aplicar, ellas tienen también fines correctivos, para dar la posibilidad de evitar en el futuro la reiteración de situaciones como las que aquí de juzgan.

Que ambos DT han incurrido en una grave violación a lo normado en el Reglamento por lo que su conducta inapropiada y antideportiva debe ser sancionada, teniéndose como atenuantes al momento de aplicar la pena, la falta de antecedentes, su arrepentimiento y sus manifestaciones en cuánto a que no volverán a suceder situaciones como las que aquí se analizan.

Que en función de lo expuesto, corresponde sancionar por agresión mutua a los Señores Gustavo Paris y Raul Granara con la pena de 4 partidos de suspensión a cada uno de ellos, que podrá ser sustituída por multa de v.e 80, lo que totalizan la suma de $ 64.000 por imputado. (Arts. 32, 33, 35, 36, 202, 203 y 260 del RTyP).

Por ello, EL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LCHF RESUELVE

Artículo 1°: Sancionar con 4 fechas de suspensión ó v.e. 80 ( $ 64.000) al Señor Gustavo París (DNI 23.667.837) del Club El Salado, por agresión mutua (Arts.32, 33, 35, 36, 202, 203 y 260 del RTyP).

Artículo 2°: Sancionar con 4 fechas de suspensión ó v.e.80 ($ 64.000) al Señor Raúl Granara (DNI 23417028) del Club Belgrano, por agresión mutua (Arts. 32, 33, 35, 36, 202, 203 y 260 del RTyP).

Artículo 3°: Comuníquese a los sancionados, a los Clubes El Salado y Club Social General Belgrano, a la Liga Chascomunense de Fútbol y a todas las Asociaciones Arbitrales. Cumplido, archívese”.