Pato David se negó a responder preguntas en la audiencia
En este nuevo capítulo de la supuesta estafa de aproximadamente 6 millones de dólares contra la vecina chascomunense María Ester Arrix, por la cual el contador Alberto Martín David, tesorero y mandamás del Club Deportivo, está procesado como “autor responsable” del delito “defraudación por administración fraudulenta”, el Pato y los “participes necesarios” tuvieron que defenderse en declaración indagatoria ante la fiscal Daniela Bertoletti.
Luego de postergar audiencias programadas para principio de agosto con recursos que finalmente, según averiguó EL SUPLENTE, la jueza subrogante Fernanda Hatchman todavía no resolvió pese a tratarse de pedido reeditado de sobreseimiento por prescripción del abogado de David, Javier Percow, que en octubre 2019 fue rechazado por la ahora jubilada Laura Elías, Augusto Casullo, presidente del Depor, Luis Máximo Planes y su mujer Ana María Sposito, y Luis Alberto Grisolia concurrieron a las audiencias que iniciaron la semana pasada, pero no declararon.
En cambio, el signado como “autor responsable” sí lo hizo este martes, aunque de manera escrita y “se negó a contestar preguntas, porque no puede explicar nada”, como bien opinó un experto consultado por este medio, que luego agregó: “Ya está procesado. Se interrumpió la prescripción. Y solo queda que pidan la elevación a juicio”.
No obstante, una fuente judicial informó: “Es complicado de explicarlo porque hay muchas peticiones y recursos pendientes, pero en definitiva no hay nada resuelto. Ahora la jueza empezará a resolver todas las cuestiones para avanzar o no”.
En tal sentido, otro referente en la materia aportó: “Lo interesante, por decirlo de alguna manera, es continua algo que puede no tener sentido. Si (la jueza) va a definir la causa, debería resolverse el incidente. Por el principio de economía procesal, entre otros tantos principalmente el de Justicia, debería resolverse. Este llamado a indagatoria interrumpe la prescripción. Pero están analizando, desde el llamado para atrás, no para adelante”.
El detalle de lo sucedido con David en la UFI 9 de la fiscal Bertoletti es el siguiente:
En la ciudad de Chascomús, jurisdicción del Partido del mismo nombre, a los a los 27 días del mes de Octubre de año 2020 , siendo las 11:09:57 a. m. horas, comparece ante la Señora Agente Fiscal Dra. Daniela Bertoletti Tramuja, y Secretario actuante, Dra. Felicitas Pinto, una persona previamente citada en la presente investigación penal preparatoria N° PP-03-01-001964-19/00 , a quien se le hace saber que se le recibirá declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. por imputársele el delito "prima facie" calificados como: Defraudación por Administración Fraudulenta, previsto y sancionado por el art. 173 inc 7 mo del Código Penal.- Acto seguido se le hace saber que la presente investigación tramita ante esta Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada nro. 9 Deptal., cuyo titular es la Dra. Daniela Bertoletti Tramuja, Secretaría de la Dra. Felicitas Pinto y que interviene el Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo interinamente de la Dra. María Fernanda Hachmann. Seguidamente se le pone en conocimiento que tiene derecho a proponer abogado defensor a su costa, o en su caso ser defendido por el Defensor Oficial en turno y que tiene derecho a entrevistarse con su defensor a fin de que lo asesore si le conviene o no declarar, manifiesta que ha designado al Dr. Javier Percow, habiendo mantenido la entrevista previa con el mismo, quien se encuentra presente en este acto. También se le hace saber que si lo solicita motivadamente tiene derecho a prestar declaración ante el Sr. Juez de Garantías actuante, manifestando que no lo solicita. Seguidamente se interroga al compareciente sobre sus circunstancias personales completas, a lo que dijo ser y llamarse Alberto Martin David , de nacionalidad argentina, DNI Nº 26318534, apodo o sobrenombre Pato, de 42 años de edad, nacido el día 13 de marxo de 1978 en Chascomús, hijo de Susana Haydee Arrese Igor (v) y de Alberto Domingo (v), de estado civil divorciado, instruido, de ocupación contador, domiciliado en calle Juan Manuel de Rosas 2250 UF 292 de Chascomús, teléfono número 02241441051.- Interrogado sobre si ha sido procesado con anterioridad, y en su caso por qué causa, Tribunal interviniente y resultado de la misma, refiere que no (art. 311 del Código Procesal Penal). A esta altura y de conformidad con lo establecido por el art. 312 del citado cuerpo legal, se le informa detalladamente el hecho que se le atribuye y que “prima facie” se califica como Defraudación por Administración Fraudulenta, previsto y sancionado por el art. 173 inc 7 mo del Código Penal, en carácter de autor, dándosele lectura a la descripción del hecho que a continuación se transcribe: "Que sin poder determinar fecha exacta, pero desde el año 2007 y hasta el 19 de agosto de 2014, un sujeto adulto de sexo masculino, de profesión contador público nacional quien tenía a su cargo el cuidado, manejo, contabilidad, administración de los bienes de la Sra. María Ester Arrix, con el fin de procurar para sí y para terceros un lucro indebido, violó sus deberes y mediante ardid y engaño perjudicó los intereses confiados. Para ello, el sujeto activo – individualizado como David Alberto Martín- se aprovechó del grave estado de salud de la Sra. Arrix –quien había sufrido un severo accidente automovilístico el 11 de mayo de 2011 que le acarreó graves consecuencias físicas y psíquicas, -, y abusando de la confianza que la señora Arrix le había otorgado, logró que la misma inserte su firma en documentos, con el fin de desapoderarla de un inmueble y de acciones de una empresa. Es así que en primer termino le hizo suscribir, de su puño y letra, un boleto de compra venta por el cual adquiere el cincuenta por ciento indiviso de la nuda propiedad de las siguientes fracciones de campo: 1) (matrícula 1367 de Chascomús (027), nomenclatura catastral: Cir. VIII, parcela 677 V1, Partida 137-035544-0 y 2) Matrícula 11782 de Magdalena (065), Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, parcela 1218, Partida 065-00-4886-5, por la suma de. $1.000.000, boleto que lleva fecha el 18 de enero de 2013 sin tener la capacidad económico financiera para haber realizado dicha operación, teniendo además pleno conocimiento que la vendedora se encontraba inhibida y sin reflejar en las declaraciones juradas de Arrix ingreso de dinero alguno. Posteriormente, el 8 de febrero de 2013, el mismo sujeto activo le hizo suscribir a María Ester Arrix un poder general de administración y disposición a su favor (escritura nro. 17 Actuación Notarial GAA18357007 escribano Juan M. Etchepare, el cual utilizó para realizar la venta de la cantidad de 14.250 acciones nominativas, emitidas, totalmente integradas y con derecho a voto, que representan el 95% del capital social de “Haras del Sur S.A.” de la cual posee el 5% restante, valiéndose para ello de distintas personas. En primer lugar, del Sr. Luis Máximo Planes quien con fecha 4 de abril de 2013 adquiere mediante boleto de compraventa las acciones mencionadas, sin desembolsar en dicho acto dinero alguno, contrato que se habría cumplido el 12 de junio de 2014 formalizándose en el folio de actuación notarial EAA08527401 el 28 de junio de 2014. Finalmente, Luis Máximo Planes y su cónyuge Ana María Spósito, en fecha 16 de setiembre de 2014 le otorgaron un poder especial de venta de las acciones a Luis Alberto Grisolía, quien participa en la maniobra como apoderado y a través de ese poder venden, el 29 de setiembre de 2014, las acciones societarias de “Haras del Sur” S.A. a Juan Augusto Casullo, ello mediante escritura nro. 232 Actuación Notarial GAA20212583, Escribana Gaudino. De esta manera, los nombrados simularon operaciones de compraventa de las acciones, en un corto lapso de tiempo, por una escasa diferencia de dinero, sin tener capacidad económica financiera para poder realizarlas. Es así que en un breve periodo de tiempo -entre el 18 de enero de 2013 y el 4 de abril de 2013, la Sra. Arrix fue desapoderada de gran parte de su patrimonio, ya que respecto del campo teóricamente vendido por boleto de compraventa, se encuentra en etapa de litigiosidad y respecto de la sociedad se produjo el desapoderamiento absoluto de acciones, causando ambas maniobras grave perjuicio económico a la víctima. Se le indican, asimismo, los elementos obrantes en autos, de los cuales se desprenden indicios vehementes del hecho ilícito descripto precedentemente y motivos bastantes para sospechar que el declarante ha participado en su comisión en grado de Autor (art 45 del Código Penal), a saber: denuncia formulada por María Ester Arrix de fs. 28/10/2020 Vista de texto 2/2 01/07, declaración testimonial de la misma de fs. 18/20, de fs. 557/558 y vta; declaración testimonial de Carlos Alberto Fernández de fs. 09/12; documental de fs. 13/17; declaración testimonial de María del Carmen Gaudino de fs. 23/23 vta; declaración testimonial de Valeria Laura Pepe de fs. 24/24 vta; documental de fs. 43/52; documental de fs.55/164; certificado de inhibición de fs. 197/198; documental de fs. 202/225; declaración testimonial de Juan Victorino Arrix de fs. 226/226 vta; declaración testimonial de Dora Cristina Franco de fs. 227/227 vta; documental de fs. 228/232 y de fs. 241/247; tasación del campo denominado "iTatí" de fs. 272; documental de fs. 298/300, declaración testimonial de Reinaldo Daniel Daguerre de fs. 346/vta; documental de fs. 372/447, 457/497,pericia médica de fs. 597/599; pericia caligráfica de fs. 617/620; documental de fs. 944, 948/951, informe fs. 952/954 informe de fs 956/965, 1043/1052, documental de fs.967/996; informe de actuario de fs. 997/1001; informe de la Contadora María Emilia Carreto de fs. 1002/1005; informe de la Unidad de Delitos Económicos a fs. 1059/1083, anexo I copias Expte Arrix Maria Ester c/David Alberto Martin s/Nulidad acto jurídico, anexo II copias Interposición de recurso casatorio causa D-20040, Anexo III copias Expte David Alberto Martín c/Arrix Maria Ester s/ Medidas cautelares, Anexo IV y V copias expte caratulado David Alberto Martín c/Arrix Maria Ester s/escrituración, Anexo documental Planes Luis Máximo, (tres cuerpos), Anexo documental David Alberto Martin (dos cuerpos), Anexo documental Arrix Maria Ester, Anexo documental Sarena Alfredo Antonio (dos cuerpos), Anexo documental respuesta oficio Registro Propiedad Inmueble, Anexo documental Casullo Juan Augusto, y demás constancias de autos.- En este estado es interrogado acerca del derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, a lo que refiere que VA A DECLARAR DE MANERA ESCRITA, acompañando un escrito y que no aceptará responder preguntas por el momento hasta que se resuelva el incidente de prescripción y se clarifique la imputación.- Acompaña escrito en este acto, con documental que fuera revisada y certificada por el actuario. Que No siendo para más, se da por finalizado el acto, siendo las 11:40 horas previa e integra lectura que de la presente en voz alta da el Actuario (art. 315, primer párrafo, de la ley del rito), invitando al imputado a que lo haga por sí, quien ratifica lo actuado y firma al pie, junto con su defensor, después de la Agente Fiscal y por ante mí, de lo que doy fe.-