FUTBOL

Fue revocada “por prematura” la prescripción de la causa por supuesta estafa millonaria de Pato David a Arrix



La Cámara de Apelaciones de Dolores revocó “por prematura” la resolución del juez de Garantías Mariano Cazeaux que decretaba la prescripción de la causa por “defraudación por administración fraudulenta” contra la vecina chascomunense María Ester Arrix, que tiene como supuesto “autor responsable” al tesorero del Club Deportivo Chascomús, el contador Alberto Martín David, y como aparentes “participes necesarios” al presidente albiceleste, Augusto Casullo, y Luis Planes.

De esta manera, ante lo que resolvió la Cámara, la causa por supuesta estafa millonaria que rondaría los 6 millones de dólares vuelve a Garantías para que se traten otras cuestiones no resueltas y la elevación a juicio oral, que parece ser la instancia donde se definirá este litigio.

Vale recordar que para que esto suceda, la fiscal de la UFI 9 de Chascomús, Daniela Bertoletti Tramuja, y los abogados de Arrix apelaron el fallo de Cazeaux, el cual había determinado la extinción de la acción penal por prescripción, por el paso del tiempo, no por inocencia.

En su momento, Bertoletti Tramuja solicitó elevar a juicio a Pato David, Casullo y Planes, no así a Ana María Sposito y Luis Alberto Grisolía, esposa y apoderado de Planes, para los cuales la fiscal pidió el sobreseimiento.  Y la jueza de Garantías María Fernanda Hachmann estuvo de acuerdo con la agente fiscal, lo que fue apelado por la defensa de los procesados.

En aquella primera intervención, la Cámara de Apelaciones de Dolores no resolvió la cuestión de fondo, lo reenvió al Juzgado de Garantías, que elevó a juicio con la fundamentación necesaria, pero no resolvió un pedido de nulidad que había hecho la defensa sobre un informe y tampoco lo hizo de forma total sobre la prescripción.

Seguidamente, Cazeaux, que tomó el lugar de Hachmann, decretó la extinción de la acción penal por prescripción, lo que fue apelado por la UFI 9 de Chascomús y los abogados de Arrix y ahora revocada “por prematura” por la misma Cámara.

“Ante el fallo de la Cámara y ya habiendo un requerimiento de fiscalía para que pase a juicio oral, el juez debería elevar la causa a esta instancia, porque si bien hay cuestiones planteadas que aparentemente no están resueltas, seguramente son menores y no cambiarán el rumbo de lo que viene”, opinó una fuente judicial ante consulta de El Suplente.

Por otro lado, haciendo una interpretación del fallo, el consultado por este medio informó: “La prescripción de la acción penal se vincula con el máximo de pena que prevé la calificación legal en la que encuadre el hecho delictivo. En este caso, la fiscalía y la querella sostienen un encuadre legal y el juez de Garantías uno distinto respecto al primero de los hechos que define desde cuando se contabiliza el paso del tiempo. Lo que sostienen desde la Cámara es que la calificación legal es provisoria y se puede tener certeza de ello con lo que surja en el juicio; con lo cual el momento oportuno del proceso para determinar eso es en el debate, por eso marcan que la decisión de Cazeaux es prematura”.

Continuando con su visión del proceso, la fuente en cuestión aseguró: “La causa debería avanzar y terminar en juicio, donde la defensa puede reeditar los mismos planteos, pero en esa instancia frente a un Tribunal. Y entiendo que esa es la oportunidad indicada para resolver estos planteos que hacen al fondo de la cuestión, por ello es razonable el fallo de la Cámara que hace lugar a las apelaciones de la fiscalía y la querella. El juez de Garantías debe acatar lo resuelto por su superior”.

Al ser consultado por nuevas apelaciones, el experto judicial aseguró: “Después de la Cámara está Casación y luego la Suprema Corte de Provincia. La defensa de David, Casullo y Planes puede ir en Casación, siempre que cumplan con los requisitos que exige el código para poder presentar el recurso, cálculo que más allá de esto harán el mismo planteo en el juicio frente al Tribunal”.