FUTBOL

Diez fechas de suspensión a jugador de la UVE, por grave lesión de un futbolista de Unión Deportiva



Una sanción de diez partidos de suspensión recibió el jugador Agustín Jaime de la UVE en razón de la lesión -fractura de tibia y peroné- que sufrió el jugador Agustín Herrera de Unión Deportiva en el partido de tercera división jugados por ambas entidades el pasado 14 de mayo.

El Tribunal en un extenso considerando sostuvo indicó que el árbitro del encuentro informó “que a los 57 minutos de juego expulsó al jugador del Club Unión Vecinal Agustín Jaime, por arrojarse con sus dos piernas hacia adelante con uso de fuerza excesiva y en disputa del balón hacia un adversario, impactando con ambas rodillas sobre la tibia y causando una grave lesión a su adversario. A raíz de lo anteriormente mencionado informó que el jugador número 16 del Club Unión Deportiva Herrera Matías fue trasladado en ambulancia y con una grave lesión al nosocomio más cercano”.

Recuerda que en fallo emitido el 16 de mayo, se dispuso la suspensión provisional del jugador Agustín Jaime (Art. 22 del R.TyP), dándosele traslado de las actuaciones a efectos que ejerza su derecho de defensa (Arts. 8 y 10 R.TyP).

Tras hacer mención que “el Club Unión Vecinal, mediante correo electrónico hace manifestaciones sobre lo acontecido, sin que le corresponda, dado que es el jugador el que debe presentar su descargo y no la Institución en la que juega, por lo que no será tenida en cuenta por este Tribunal”, detalla que el futbolista “presenta un descargo” que “no cumple con las formas reglamentarias”, se lo considera por presentado “para no afectar su derecho de defensa por un exceso de rigorismo formal”.

En su descargo Agustín Jaime cuestiona lo informado por el árbitro, dado que dice que “me arrojo al piso con las dos piernas hacia adelante con fuerza desmedida, cuestión que no es real”.

En tal sentido explica que se arrojó al piso, haciendo una posición futbolística denominada barrido con sus piernas flexionadas y logró despejar el balón afuera del campo de juego. Admite que “en esa acción de barrido impacto contra el jugador Matías Herrera, desafortunadamente ahí es cuando choco y golpeo con mis rodillas al jugador mencionado”.

El futbolista niega haber usado “fuerza desmedida para causar una lesión al rival” y sostiene que el árbitro marcó saque lateral y ni siquiera lo amonestó. Recién lo expulsó -remarca- cuando el rival se retira la ambulancia del campo de juego. En interpretación del futbolista la decisión de no expulsarlo apenas sucedida la jugada, es porque el juez “no vió ninguna mala intención, entendiendo que vio una situación de juego desafortunada”.

En otro punto del exordio, el Tribunal señaló que recibió del Club Unión Deportiva informe del diagnóstico médico y tiempo de recuperación del jugador Matías Herrera, que le fuera oportunamente solicitada.

La historia clínica del jugador Herrera emitida en el Hospital Municipal de Chascomús por el médico del traumatólogo Sebastián Orlowski, diagnostica que el jugador presenta “fractura diafisaria de tibia y peroné por accidente deportivo”, y que se solicitó material para cirugía.

El profesional citado, también diagnostica, que el jugador Matías Herrera deberá efectuar reposo deportivo prolongado de un año.

Según señala el Tribunal en su descargo el jugador Agustín Jaime “sólo se limita a cuestionar el informe arbitral relatando el momento de la jugada que originara su expulsión, sin aportar prueba alguna que avale sus manifestaciones”.

En tal sentido ratifica su criterio “que es reiterada la jurisprudencia en cuanto a que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario, puede desacreditarse su valor”.

Dentro de esa línea el cuerpo disciplinario dice que “el jugador Jaime no ha podido demostrar en su descargo su falta de responsabilidad en la gravísima falta que se le imputa”, si bien destaca las palabras de Jaime en las que manifiesta “lo importante ahora es la salud y la pronta recuperación de Matías Herrera, lo que indica un arrepentimiento”.

No obstante, el tribunal dice en referencia a Agustín Jaime que “no puede pasarse por alto que cometió una gravísima falta y que debe ser reprimida con una sanción de similar magnitud, dado que el daño ocasionado resulta muy grave”.

La falta tipificada en el Reglamento para la acción de marras está contenida en el Artículo 199 “Suspensión de cinco a treinta partidos al jugador que por acción violenta, prohibida por las reglas de juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado”.

En tal sentido al momento de aplicar la sanción que le corresponde al jugador Jaime, “debe contemplarse el contexto del juego, lo que conduce a que la cuestión deba resolverse conforme lo dispuesto en los artículos 27, 32, 33, 199 y 219 del R.TyP” sostiene el cuerpo que preside el Dr. Eduardo Isasi.